Un préstamo externo es un financiamiento reembolsable que adquiere el Gobierno a través de Organismos Financieros Internacionales o Países Cooperantes, con la garantía soberana del país, mediante la suscripción de contratos y/o convenios a largo plazo, los cuales cuentan con condiciones específicas como el monto, el plazo de desembolso, el período de amortización, la tasa de interés, y la moneda.
Un Organismo Financiero Internacional es un organismo multilateral que está conformado por diferentes países y ofrecen instrumentos financieros y asistencia técnica, con el propósito de fomentar el desarrollo tanto económico como social de los países miembros, con los cuales el Gobierno de Guatemala negocia y suscribe contratos/convenios de préstamos. Entre los Organismos Financieros Internacionales que apoyan a Guatemala, podemos mencionar el Banco Mundial mediante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-; y, el Fondo Monetario Internacional -FMI-, entre otros.
Ahora bien, un País Cooperante es aquel que otorga con sus propios recursos préstamos a Guatemala, para la ejecución de programas con un fin determinado, así como asistencia técnica, mediante la suscripción de convenios y/o contratos, en los que se establece la moneda, interés, plazo de ejecución, plazo de desembolso y el período de amortización. Entre la cartera actual, se cuenta con financiamiento provenientes del Gobierno de Japón, a través de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA); y, del Gobierno de la República Federal de Alemania, a través de Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW, Banco de desarrollo de Alemania).
Un préstamo externo surge de la necesidad de resolver un problema, a solicitud del Organismo Ejecutor; iniciando así, el ciclo de vida del préstamo que consta de cuatro fases principales: 1. Gestión y legalización; 2. Suscripción del contrato; 3. Ejecución; y, 4. Amortización.
Los Préstamos Externos con los que cuenta Guatemala, se puede clasificar según el objetivo del mismo, en préstamos de inversión; y, de apoyo presupuestario.
Los préstamos de inversión buscan financiar programas para el desarrollo social y económico del país, ejecutando inversiones específicas de la Entidades Ejecutoras, a través de adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultoría y no consultoría.
Los Préstamos de Apoyo Presupuestario como su nombre lo dice, son préstamos destinados a apoyar el presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, cubriendo necesidades del gobierno, derivadas del déficit o por emergencias nacionales. Si el mismo se conceptualiza para un sector determinado, se le conoce como préstamo de apoyo presupuestario sectorial.
El Organismo Ejecutor designado por el Congreso de la República de Guatemala en el Decreto de Aprobación del préstamo externo, y establecido para el efecto en el Contrato y/o Convenio del Préstamo, es el responsable de la administración y ejecución de los recursos de préstamos externos, de efectuar la rendición de cuentas que corresponde, cumplir con los deberes y obligaciones contenidos en los contratos respectivos, debiendo priorizar y ejecutar oportunamente las asignaciones presupuestarias, así como de velar porque se alcancen los fines y resultados para los cuales fueron aprobados los recursos.
No, se realizan desembolsos en forma parcial. En los préstamos de inversión existe un plan de desembolsos, dividiendo el proceso en dos fases. La primera se refiere al primer desembolso, el cual está sujeto al cumplimiento de las llamadas condiciones previas (apertura de cuenta, presupuesto, registro de firmas, plan de ejecución, etc.); una vez finalizada esta parte, inicia la segunda fase, en donde el Organismo Ejecutor solicitará los demás desembolsos según el avance en su plan de ejecución, las justificaciones de los gastos realizados y un porcentaje de utilización del desembolso anterior (dicho porcentaje varía por cada Organismo Financiero), por cada nuevo desembolso.
Ahora bien, para los préstamos de apoyo presupuestarios, estos tienen diferentes modalidades de desembolso, las cuales pueden ser un único desembolso al inicio de la ejecución, o por tramos es decir en varios desembolsos.
Los recursos de los préstamos externos son desembolsados por el Organismo Financiero a la Cuenta Única, la cuales una cuenta bancaría aperturada, por Tesorería Nacional en el Banco de Guatemala, y destinada exclusivamente para la recepción de los desembolsos de préstamos externos. Cada préstamo externo tiene una cuenta de registro la cual se llama cuenta secundaria, habilitada en el Sistema de Contabilidad Integrada
-SICOIN-, en la moneda indicada en el Contrato y/o Convenio de Préstamo.
Las cuentas secundarias son cuentas virtuales creadas para el registro contable y financiero de las operaciones del préstamo, incluyendo los saldos disponibles para cada Préstamo.
Para iniciar la fase de ejecución y poder utilizar los recursos del financiamiento, el Organismo Ejecutor debe cumplir con las CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO establecidas en el Contrato de Préstamo, que varían entre Programa y Organismo Financiero. Entre las condiciones usuales se encuentra la presentación y adaptación del Manual Operativo del Proyecto/Programa, presentación del Plan de Adquisiciones y de Ejecución, conformación de la Unidad Especial de Implementación, registro de las firmas de las personas responsables, entre otros.
Si, el mismo está establecido en el contenido de los Contratos y/o Convenios de Préstamos y varía por Organismo Financiero. A este “límite de tiempo” se le conoce como “plazo límite de desembolsos”. El plazo de desembolso promedio es de 5-6 años. Es importante indicar, que los recursos que no hayan sido objeto de desembolso al finalizar el plazo límite de desembolsos son cancelados por el Organismos Financiador.
No, sin embargo, en algunos Contratos de Préstamos se paga una comisión de compromiso, el cual representa el costo de oportunidad de contar con la disponibilidad de los recursos no desembolsados.